Impuestos de no residentes

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Impuestos de No Residentes en Bienes Inmuebles en España:

En nuestra firma legal, proporcionamos asesoramiento especializado en materia de Impuestos de No Residentes, enfocado especialmente en personas físicas que son propietarias de inmuebles urbanos en territorio español. A continuación, detallamos los aspectos fundamentales de este impuesto para su comprensión

1. Sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Conforme a la normativa interna, los no residentes que sean personas físicas y posean inmuebles urbanos en España, ya sea para uso propio no afecto a actividades económicas o vacíos, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la renta imputada correspondiente a dichos inmuebles.

2. Evitar la Doble Imposición:

Para evitar la doble imposición, los Convenios permiten que las rentas derivadas de bienes inmuebles sean gravadas en el Estado donde se ubican. Esto incluye rentas provenientes del uso directo, disfrute, arrendamiento u otra forma de explotación de los mismos.

3. Base Imponible y Valor Catastral:

La base imponible para la renta imputada se determina según la normativa del IRPF. En municipios con valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva, el porcentaje aplicado al valor catastral es del 1,1%. Para el resto de los inmuebles, el porcentaje es del 2%. Este cálculo se realiza sin deducción de gastos.

4. Proporcionalidad y Fechas de Devengo:

La imputación se calcula proporcionalmente al número de días de titularidad o arrendamiento durante el año natural. Si a la fecha de devengo (31 de diciembre) no hay valor catastral notificado, se toma como base el 50% del mayor entre el precio de adquisición o el valor comprobado por la Administración para otros tributos, con un porcentaje del 1,1%.

5. Excepciones a la Imputación:

No se estima renta en casos de inmuebles en construcción o cuando, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso.

6. Co-titularidad y Rentas Proporcionales:

En casos de co-titularidad, la renta se atribuirá a cada titular proporcionalmente a su participación en la propiedad.

7. Tipos de Gravamen y Deducciones:

El tipo de gravamen es del 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y, desde julio de 2021, Liechtenstein, y del 24% para el resto de los contribuyentes. Las deducciones permitidas incluyen aquellas relacionadas con donativos, según lo establecido en la Ley de IRPF y la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.
 

En nuestro despacho, nos comprometemos a brindar asesoramiento preciso y personalizado en materia de Impuestos de No Residentes, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y protegiendo los intereses de nuestros clientes.

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